Interes General

Monte Hermoso 🚫 Multas de hasta 100 mil pesos para quienes generen eventos masivos sin permiso.

Con el fin de reglamentar las medidas “preventivas y correctivas necesarias” para restringir y erradicar los ruidos molestos en la ciudad, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 2796 que prevé multas de hasta 100 mil pesos

👉Con el fin de reglamentar las medidas “preventivas y correctivas necesarias” para restringir y erradicar los ruidos molestos en la ciudad, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza N° 2796 que prevé multas de hasta 100 mil pesos, decomiso y/o clausura de espacios.
👉“En aquellos casos que los ruidos molestos sean ocasionados en viviendas privadas, sean estas individuales y/o colectivas, los titulares y ocupantes serán solidariamente responsables de las sanciones.
👉En el supuesto de decomiso de equipamiento de emisión de sonido, los titulares del
mismo serán responsables de las multas”.
👉Esta ordenanza responde “a la protección del medio ambiente y la salud, en pos de prevenir, controlar y corregir la contaminación ambiental provocada por ruidos molestos y vibraciones”.
👉La ordenanza expresa que “de acuerdo a las nuevas tendencias de uso de equipos de sonido para la recreación, promociones comerciales, publicidad, entre otras, y la gran afluencia de turistas que visitan nuestras playas, se hace necesario dar cumplimiento con lo establecido por la Constitución Nacional en sus Artículos 41°) y 42°) y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su Artículo 28°”.
👉De esta manera se modifica el artículo 76º de la Ordenanza N° 2.684/19 del Código de Faltas Municipal, que establece que “la producción, estímulo o provocación de ruidos molestos, de cualquier origen, cuando por razones de hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad, se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza, bien se produjeran en la vía pública, frente marítimo, plazas, parques, paseos, sala de espectáculos, centros de reunión, demás lugares en que se desarrollen actividades públicas o privadas, o en espacios privados, casas habitación individuales o colectivas, con multas de 100 a 10.000 módulos, decomiso y/o clausura hasta sesenta (60) días”.
👉La nueva ordenanza puede consultarse en la página web http://hcd.montehermoso.gov.ar/

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